Artículo 2°.-Para los efectos de
modalidad de notificación y medidas de control, las enfermedades de denuncia
obligatoria se clasifican en los siguientes grupos:
GRUPO A:
Comprende:
a) Las enfermedades sujetas al Reglamento
Sanitario Internacional:
Cólera.
Fiebre
amarilla.
Peste.
b) Las siguientes enfermedades objeto de
vigilancia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud:
Fiebre
recurrente transmitida por piojos.
Poliomielitis
aguda.
Tifus
exantem tico transmitido por piojos
Malaria.
c) Las siguientes enfermedades bajo estricta
vigilancia epidemiológica nacional.
Difteria.
Fiebre
tifoidea y paratifoidea.
Infecciones
intrahospitalarias.
Infecciones
meningoc¢cicas.
Intoxicaciones
alimentarias.
Rabia
humana.
Sarampión
Tos
ferina.
GRUPO B:
Comprende
las siguientes enfermedades de importancia epidemiológica, sujetas a medidas
urgentes de vigilancia nacional:
Chancro
blando.
Enfermedades
estafilococias-brotes institucionales.
Enfermedades
gonoc¢cicas.
Granulosa
inguinal.
Linfogranuloma
ven‚reo.
Meningitis.
Rickettsiosis.
Shigelosis.
Sífilis.
Brotes
epid‚micos de enfermedades no incluidas en la
lista
de enfermedades de denuncia obligatoria.
GRUPO C:
Comprende:
a) Las siguientes enfermedades trasmisibles sujetas
a vigilancia epidemiológica con notificación individual de casos:
Antrax
por bacillus anthracis.
Brucelosis.
Coccidioidomicosis.
Conjuntivitis
neonatal de inclusión.
Dengue.
Encefalitis
vírica.
Esquistosomiasis.
Fasciolasis.
Filariasis.
Fiebre
reumática.
Hepatitis
vírica.
Histoplasmosis.
Intoxicación
por plaguicidas.
Intoxicación
por otras causas.
Lepra.
Leptospirosis.
Rubéola.
Salmonelosis.
Tétanos.
Tracoma.
Triquinosis.
Tripanosomiasis
americana (enfermedad de Chagas).
Tuberculosis.
Uretritis
no gonocócica.
b) Las siguientes enfermedades nutricionales
sujetas a vigilancia epidemiológica con notificación individual de casos:
Avitaminosis
e hipovitaminosis A.
Bocio
simple.
Desnutrición
severa.
GRUPO D:
Comprende
las enfermedades de denuncia obligatoria no incluidas en los otros tres grupos,
que est n sjetas a
vigilancia epidemiológica con notificación numérica colectiva de los casos, que
son las siguientes:
Conjuntivitis
hemorrágica epidémica.
Dermatomicosis.
Diarrea
infecciosa aguda.
Enfermedades
estreptocócicas.
Escabiosis.
Influenza.
Leishmaniasis.
Parotiditis
epidémica.
Pediculosis.
Pleurodinia
epidémica.
Varicela.
Virosis
agudas de las v¡as respiratoria.
GRUPO E:
En
este grupo se incluyen todos los tipos de neoplasias malignas (cáncer) que se notificarán
de acuerdo con las normas del Registro Nacional de Tumores creado por el
decreto N° 6584-SPPS del 6 de diciembre de 1976.