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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14496 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14496 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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    Artículo 5°.-La notificación de las enfermedades del Grupo B deben enviarse por correo o personalmente dentro de las 24 horas siguientes al diagnóstico cierto o probable, utilizando la boleta de vigilancia epidemiógica que para tal efecto existe.

    Cuando no se disponga de la fórmula de Vigilancia Epidemiológica se puede enviar en papel corriente con los siguientes datos como mínimos:

Diagnóstico:

Nombre completo del paciente:

Fecha del diagnóstico (día - mes - año).

Establecimiento que informa:

Sexo:                           (hombre o mujer)

Fecha de nacimiento:    (día - mes - año).

Edad:                     (días - meses - años).

Residencia exacta del paciente:

Firma y nombre del que informa:

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