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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14496 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14496 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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    Artículo 7°.-Las enfermedades del Grupo D se notificarán colectivamente y semanalmente, informando solamente la localidad, la institución o médico privado que atendió a los pacientes y el número de casos ocurridos de cada enfermedad.

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