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Artículo 8°.-Están obligados a
notificar las enfermedades de denuncia obligatoria:
a)
Los profesionales que asistan al
enfermo y los que por razón de sus funciones conozcan el caso.
b) Los directores de los servicios de salud donde se
atendieron los casos.
c) El director o persona responsable del laboratorio que haya
establecido el diagnóstico.
d) Los funcionarios de estadística y documentos médicos de los
servicios de salud.
El médico tratante es siempre responsable de reportar las enfermedades del
GRUPO A y la misma responsabilidad la comparte el director del establecimiento
de salud.
Para las enfermedades de los grupos B, C y D el médico tratante y el director
del servicio de salud, pueden encargar a los funcionarios de estadística y
documentos médicos de los establecimientos de salud de efectuar las
notificaciones de las enfermedades siguiendo las normas establecidas en este
decreto, siendo responsables de velar para que las notificaciones sean
debidamente efectuadas.
Los médicos en el ejercicio privado de la profesión son responsables
personalmente de cumplir con la obligación de la notificación de todos los
casos de enfermedades de denuncia obligatoria atendidos privadamente.
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