10
Artículo 10.-El Registro de
Enfermedades de Declaración Obligatoria estará bajo la dirección técnica de los
Departamentos de Vigilancia Epidemiológica y del Departamento de Estadística
del Ministerio de Salud, en sus respectivos campos de trabajos. Los servicios
técnicos y administrativos del Registro serán atendidos con los recursos
personales y materiales del Ministerio de Salud.
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