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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14496 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14496 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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10

    Artículo 10.-El Registro de Enfermedades de Declaración Obligatoria estará bajo la dirección técnica de los Departamentos de Vigilancia Epidemiológica y del Departamento de Estadística del Ministerio de Salud, en sus respectivos campos de trabajos. Los servicios técnicos y administrativos del Registro serán atendidos con los recursos personales y materiales del Ministerio de Salud.

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