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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14496 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 18
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<<     Artículo 18
Normativa - Decreto Ejecutivo 14496 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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18

            Artículo 18.-Los directores de revistas de ciencia de la salud que se publican en el país, los directores de las instituciones donde se realizan investigaciones en salud, los jefes de las dependencias encargadas de autorizar, controlar o efectuar investigaciones en salud, los profesionales investigadores y los autores de trabajos sobre enfermedades de denuncia obligatoria est n obligados a enviar a la Dirección de la División de Epidemiología tres copias del informe o del trabajo publicado a m s tardar 30 días después de concluida la investigación o efectuada la publicaci¢n, incluy‚ndose en esta obligación los estudios y las investigaciones que no han sido objeto de publicación y los que hayan sido publicados en revistas extranjeras que se refieren a investigaciones o estudios efectuados en el país sobre las enfermedades mencionadas en este decreto.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres.

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