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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41579 >> Fecha 27/02/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41579 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41579-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 141) y 146) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1 y 2 inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990 y sus reformas; La Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974; artículos 1, 3, 4 incisos a) y h), 6 y Transitorio I de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del 6 de febrero de 2018; artículos 8, 20 incisos j) y k) y 21 inciso f) del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735 de 06 de mayo de 2013; y los artículos 2 inciso b), 4 inciso b), 11 inciso f) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018.

Considerando:

I. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste, lo que conlleva una actividad de planificación programática para el cumplimiento de metas y de fines a los que está llamado.

II. Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, y sus reformas, la Rectoría del sector Ambiente, Energía y Mares es ejercida por el Ministro de Ambiente y Energía, de igual forma, en el inciso h) del artículo 11 establece que la Rectoría del sector Infraestructura y Transporte es ejercida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, por tanto, les corresponde la potestad junto con el Presidente de la República, de coordinar, articular y conducir las actividades de sus sectores. De igual manera, el artículo 2, b) en relación con el 4, b) establecen las áreas de articulación Presidencial de ordenamiento territorial, infraestructura y movilidad, que tiene como objetivo generar condiciones de planificación urbana, para el logro de espacios urbanos y rurales resilientes, sostenibles e inclusivos, integrada entre otros, por el MINAE y el MOPT, cuyos Jerarcas son Ministros Rectores de sus Sectores y deben coordinar lo necesario para el cumplimento de los objetivos propuestos, que incluyen los contenidos en el PNTE. Entre sus funciones está la de validar y suscribir las políticas públicas correspondientes a sus competencias para lo cual deben asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 141) y 146) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1 y 2 inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990 y sus reformas; La Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974; artículos 1, 3, 4 incisos a) y h), 6 y Transitorio I de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del 6 de febrero de 2018; artículos 8, 20 incisos j) y k) y 21 inciso f) del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735 de 06 de mayo de 2013; y los artículos 2 inciso b), 4 inciso b), 11 inciso f) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018.

III. Que la Rectoría del sector de Ambiente, Energía y Mares tiene reglamentada la organización del Subsector Energía mediante el Decreto Ejecutivo N° 35991- MINAET Reglamento de Organización del Subsector Energía y sus reformas.

Este subsector está constituido entre otras, por el Consejo Subsectorial de Energía (CSE) y la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), según el artículo 6, los cuales brindan apoyo al Ministro (a) Rector.

IV. Que el Ministro (a) Rector del sector Infraestructura y Transporte cuenta con la Secretaría de Planificación Sectorial como órgano de asesoría y apoyo técnico, según se establece en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº39173-MOPT Reorganización estructural del proceso de planificación sectorial e institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del año 2015.

V. Que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico N° 9518, establece en el Transitorio I, que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), elaborarán el Plan Nacional de Transporte Eléctrico en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la citada Ley.

VI. Que la Ley N°9518 Incentivos y promoción para el transporte eléctrico del 06 de febrero del 2018, en el artículo 4 establece que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) es el rector para la aplicación de esta ley con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.

VII. Que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico N° 9518, establece en el artículo 19, que la administración pública, las empresas públicas y las municipalidades, pueden realizar la inversión necesaria para aquellas obras de infraestructura dirigidas al fortalecimiento y a la promoción del transporte eléctrico.

VIII. Que el Plan Nacional de Transporte Eléctrico (PNTE) tiene como objetivo promover la transición hacia una mayor participación de las energías renovables en la matriz energética nacional, mediante la electrificación del transporte en todos sus modos, en busca de lograr impactos en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y en la mejora de la calidad del aire en zonas urbanas que se verá reflejado directamente en la salud humana. Para este propósito es necesario integrar los esfuerzos de diferentes actores en el sector público, en el sector privado y la sociedad civil.

IX. Que el desarrollo del transporte eléctrico responde a las políticas energéticas contenidas en el VII Plan Nacional de Energía (PNE), al compromiso país de avanzar hacia la descarbonización de la economía establecido en el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) y en la Contribución Nacionalmente Determinada de Costa Rica (NDC, por sus siglas en inglés).

X. Que el Plan Nacional de Descarbonización establece como ejes para revertir el crecimiento de gases de efecto invernadero la transformación de la flota de vehículos a cero emisiones nutridos de energías renovables, no de origen fósil y el desarrollo de un sistema de movilidad basado en transporte público seguro, eficiente y renovable, y en esquemas de movilidad activa y compartida.

XI. Que la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 establece un Sistema de Planificación Nacional que tiene como objetivos, intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y propiciar la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales; para los cuales se establece la creación de sectores integrado por instituciones que trabajen en un mismo campo de actividad.

XII. Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº37735-PLAN, tiene por objeto, regular la constitución, organización, funciones y relaciones del Sistema Nacional de Planificación (SNP), como conjunto articulado de instituciones públicas, subsistemas y normativa. Entre los órganos del sistema, encontramos a los Consejos Sectoriales, Ministros Rectores Sectoriales y Secretarías Sectoriales entre otros, para los que se establecen sus funciones respectivas, siendo que la Administración Pública se organizara por sectores para facilitar la coordinación de instituciones con actividades afines.

XIII. Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo No. 37735-PLAN, tiene por objeto regular la constitución, organización, funciones y relaciones del Sistema Nacional de Planificación (SNP), como conjunto articulado de instituciones públicas, subsistemas y normativa. Entre los órganos del sistema encontramos a los Consejos Sectoriales, Ministros Rectores Sectoriales y Secretarías Sectoriales entre otros, para los que se establecen sus funciones respectivas, siendo que la Administración Pública se organizara por sectores para facilitar la coordinación de instituciones con actividades afines.

XIV. Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N°37735-PLAN, establece en su artículo 8, que los instrumentos de planificación, tales como los planes, políticas, programas y proyectos, entre otros, serán emitidos por decreto ejecutivo.

XV. Que siendo que la normativa existente contempla a Consejos y Secretarias ya existentes y funcionando, se hace necesario crear un mecanismo de coordinación y dirección para que atiendan la implementación de un instrumento de planificación intersectorial como el PNTE, que ha sido creado por ley y que obliga a MINAE y al MOPT a trabajar de manera conjunta.

Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO

Artículo 1º-. Oficialización

Se oficializa el “Plan Nacional de Transporte Eléctrico (PNTE)”, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Incentivos y Promoción del Transporte Eléctrico”, Ley número 9518 del 06 de febrero de 2018.

Este Plan estará disponible en el sitio web de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), en la dirección electrónica https://sepse.go.cr/. La ruta del documento PDF es https://sepse.go.cr/politica-nacional/politica-energetica/. Así como en el sitio web de la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/.

La versión impresa del documento se custodiará en la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), en el quinto piso del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y en la Secretaría de Planificación Sectorial-MOPT.


(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato el  Plan Nacional de Transporte eléctrico, puede ser consultado en siguiente link)

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