Artículo 2º.- Gestión del PNTE
La gestión del
PNTE estará liderada por el Ministro del MINAE en su calidad de Rector del sector
de Ambiente, Energía y Mares y de jerarca institucional del ministerio. Se
apoyará en la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), en el
Consejo Subsectorial de Energía (CSE) y en las instituciones que lo conforman,
como los encargados y supervisores de gestionar el cumplimiento y la ejecución
del PNTE.
El Ministro del
MOPT en su calidad de Rector del sector de Infraestructura y Transporte y en su
calidad de jerarca institucional, coordinará con el Ministro del MINAE la implementación
del PNTE. En esta labor, se apoyará en las instituciones que conforman al sector
Infraestructura y Transporte y en la Secretaría de Planificación Sectorial
(SPS) como encargados para colaborar en la gestión de cumplimiento y de
ejecución del PNTE.
Las instancias en
el MINAE liderarán el proceso de cumplimiento y ejecución del PNTE y coordinarán
directamente con las instancias en el MOPT.
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