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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41579 >> Fecha 27/02/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41579 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Gestión del PNTE

La gestión del PNTE estará liderada por el Ministro del MINAE en su calidad de Rector del sector de Ambiente, Energía y Mares y de jerarca institucional del ministerio. Se apoyará en la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), en el Consejo Subsectorial de Energía (CSE) y en las instituciones que lo conforman, como los encargados y supervisores de gestionar el cumplimiento y la ejecución del PNTE.

El Ministro del MOPT en su calidad de Rector del sector de Infraestructura y Transporte y en su calidad de jerarca institucional, coordinará con el Ministro del MINAE la implementación del PNTE. En esta labor, se apoyará en las instituciones que conforman al sector Infraestructura y Transporte y en la Secretaría de Planificación Sectorial (SPS) como encargados para colaborar en la gestión de cumplimiento y de ejecución del PNTE.

Las instancias en el MINAE liderarán el proceso de cumplimiento y ejecución del PNTE y coordinarán directamente con las instancias en el MOPT.


 

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