Artículo 3°.- Coordinación y acción de las
autoridades vinculadas
Las instancias
tendrán las siguientes funciones:
a. El CSE en
coordinación con el Rector del Sector de Infraestructura y Transporte y las
instituciones que lo integran, serán los orientadores políticos y los tomadores
de decisiones para articular el PNTE de conformidad con normativas, políticas,
planes e instrumentos vigentes.
b. El Ministro
Rector del Sector Ambiente, Energía y Mares y el Ministro Rector del Sector de
Infraestructura y Transporte, convocarán al CSE y las instituciones del sector
de Infraestructura y Transporte para realizar sesiones de trabajo en forma
ordinaria, al menos una vez al año, o bien, en forma extraordinaria las veces
que sean necesarias, quedando sujeto a la necesidad de avanzar con el Plan.
c. El Ministro
Rector del Sector Ambiente, Energía y Mares y el Ministro Rector del Sector de
Infraestructura y Transporte podrán convocar de manera consultiva a Ministros o
Ministras, Jerarcas de instituciones o representantes de empresas públicas o
privadas a participar de estas sesiones de trabajo.
d. La SEPSE y la
SPS serán los coordinadores y los enlaces para la implementación del PNTE, por
lo que orientarán las acciones, monitorearán y darán seguimiento al
cumplimiento y a la ejecución del PNTE. Estas instancias mantendrán una
comunicación y una coordinación constante y fluida.
e. La SEPSE y la
SPS deberán organizar reuniones de planificación y seguimiento para la
ejecución del PNTE.
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