Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

Artículo 2° - Se considerarán servidores públicos protegidos por el Estatuto de Servicio Civil, los trabajadores del Poder Ejecutivo incluidos en el Régimen de Servicio Civil, al tenor de lo dispuesto por los artículos 2° , 3° , 4° , 5° y 6° de dicho Estatuto.

Ir al inicio de los resultados