CAPITULO III
El Ingreso al Servicio Civil
Artículo 9° - Son
requisitos para ingresar al Servicio Civil, aparte de lo establecido por el
artículo 20 del Estatuto, los siguientes:
a)
ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 5569-00 de las 9:04
horas del 7 de julio de 2000.
b) No estar ligado por parentesco de consanguinidad
o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el
jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de éste en el respectivo
Departamento, Oficina o Ministerio.
No obstante, cuando se compruebe mayor idoneidad
para un puesto determinado y así lo amerite la necesidad del servicio público,
a juicio del Ministro o jerarca nominador, el Tribunal podrá excepcionalmente,
dispensar al interesado de este requisito.
c) Poseer aptitud física, psíquica y moral
satisfactorias. Para este efecto se realizarán las investigaciones que se
estimen pertinentes, para lo cual las instituciones y servidores públicos
brindarán toda información que les sea requerida. Si como resultado de dichas
investigaciones se comprobare que los candidatos no poseen aptitud
satisfactoria, se podrá, en forma temporal o indefinida, no tramitar las
ofertas o la elegibilidad del candidato.
Los funcionarios que en razón de sus cargos
tengan conocimiento de las investigaciones precitadas y de sus resultados
deberán guardar discreción, so pena de merecer las sanciones respectivas por
divulgar información de carácter confidencial.
(La Sala Constitucional
mediante resolución N° 5597, del 22 de octubre de
1996, declaró inconstitucional la interpretación hecha por la Dirección General
de Servicio Civil al inciso c) de este artículo “en cuanto implica no tramitar
ofertas de servicio ni nombramientos a quienes se encuentren en el período del
beneficio de ejecución condicional de la pena.”)
d)
No haber sido destituido por infracción de las disposiciones del Estatuto, del
presente Reglamento, o de los reglamentos autónomos de las instituciones
cubiertas por el Régimen Estatutario, durante un período no menor a tres ni
mayor a diez años, anteriores a la fecha de ingreso, de acuerdo con la gravedad
de la falta y conforme a los lineamientos que sobre esta materia se establecerán
por parte de la Dirección General de Servicio Civil.
(Así reformado el inciso
anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37971 del 1° de agosto del 2013)
e) Satisfacer los requisitos que para la
clase se establezcan, así como los requerimientos que señalan en los perfiles
de puesto y las bases de selección;
f) Poseer salud compatible con el servicio,
comprobada mediante carné del Ministerio de Salud o cualesquiera otros
procedimientos de prueba o diagnóstico a juicio de la Dirección General.
Los requisitos consignados en los incisos b),
c), e) y f), serán exigidos también para efectos de carrera administrativa.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
21685 del 26 de octubre de 1992)