21
Artículo
21.—Los
ascensos a clases diferentes de la inmediata superior de la misma u otra serie
deberán tramitarse mediante concurso interno de acuerdo con las regulaciones
que al efecto dicte la Dirección General.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39066 del 29 de junio de 2015)
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