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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.—Los ascensos a clases diferentes de la inmediata superior de la misma u otra serie deberán tramitarse mediante concurso interno de acuerdo con las regulaciones que al efecto dicte la Dirección General.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39066 del 29 de junio de 2015)

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