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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- Los descensos podrán ser efectuados a cualquier clase de puesto siempre que el servidor, a juicio de la Dirección General, reúna los requisitos de la clase a la que se propone y no sea perjudicado, salvo los casos previstos por el artículo 27, inciso f) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Así reformado por el artículo 4° del Decreto Ejecutivo No. 22422 de 5 de agosto de 1993).

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