23
Artículo 23.- Los descensos podrán ser efectuados a cualquier
clase de puesto siempre que el servidor, a juicio de la Dirección General, reúna los
requisitos de la clase a la que se propone y no sea perjudicado, salvo los casos previstos
por el artículo 27, inciso f) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Así reformado por el artículo 4° del Decreto Ejecutivo No. 22422 de 5 de agosto de 1993).
|