120
Artículo 120.- Cuando el servicio público lo exija, podrán
asignarse a un servidor tareas correspondientes a otro puesto distinto al suyo, sin que
ello signifique aumento o disminución de salario, por un plazo que no debe exceder de
sesenta días consecutivos o no durante un año.
(Así reformado por el artículo 7° del Decreto Ejecutivo
No. 22422-MP del 5 de agosto de 1993).
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