Artículo 12. Concurrencia con actividades empresariales o profesionales.
Podrán acogerse a este régimen, los contribuyentes que además de la
actividad agropecuaria, realicen actividades de carácter empresarial o
profesional sujetas a las reglas del régimen general del impuesto.
Para eso, deberá cumplir con las obligaciones tributarias formales y
materiales del régimen general, con excepción de la facturación de operaciones
de la actividad agropecuaria, en cuyo caso la factura podrá ser emitida por el
comprador cuando este así lo prefiera.
|