Artículo 15. Facturación de actividades agropecuarias donde concurran
con actividades sujetas al régimen general.
Cuando además de la actividad agropecuaria se realicen actividades de
carácter comercial, empresarial o profesional, sujetas al régimen general, los
deberes de emisión y confirmación de comprobantes electrónicos, en los que a
éstas últimas atañe, deberán entenderse aplicables también a las actividades
agropecuarias y sujetarse a las disposiciones contenidas en el Decreto
Ejecutivo N° 41820-H del 19 de junio de 2019 “Reglamento de comprobantes
electrónicos para efectos tributarios” o el que se encuentre vigente, salvo en
el caso de que el adquirente del bien o servicio derivado de la actividad
agropecuaria acceda a emitir la factura electrónica de compra, dadas las
particularidades propias de la actividad.
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