Artículo 28. Consideraciones especiales del cultivo de café
Podrán acogerse al régimen especial agropecuario los productores de café
en fruta.
En las ventas de café de productores agropecuarios acogidos a este
régimen a un beneficio de café debidamente inscrito como beneficiador en el
Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), la obligación de la emisión de la
factura de compra será responsabilidad del beneficio de café que recibe el café
en fruta, al momento del pago, el cual no podrá exceder el plazo establecido en
la Ley N° 2762 y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 28018-MAG.
El beneficio de café se encuentra en la obligación de emitir la
respectiva factura electrónica de compra, cada vez que pague al productor
agropecuario por concepto de ajuste o liquidación de cosecha.
Los productores agropecuarios inscritos en el régimen, podrán considerar
sin necesidad de contar con la factura electrónica, como gasto de recolección
el monto fijado por el Ministerio de Trabajo para cada cajuela de café y la
cantidad de cajuelas será determinada por la sumatoria de las facturas de
compra emitidas por el o los beneficios correspondientes a la misma cosecha.
Los productores agropecuarios acogidos al régimen especial, podrán
considerar como actividad accesoria el alquiler de recibidores de café a los
beneficios de café, en el tanto dicho alquiler se encuentre afecto a la
actividad de cultivo de café y se considere en utilidades como un ingreso
gravable al impuesto sobre las utilidades.
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