Artículo 2.- Sector agropecuario.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por sector
agropecuario la actividad económica, proveniente ya sea del cultivo de la
tierra, el agua, de ambientes protegidos o de tecnología hidropónica u
organopónica, favorecida por la acción del hombre, lo cual incluye la
producción de alimentos vegetales, producción pecuaria, avícola, pesca,
acuicultura, apicultura, flores, plantas, follajes y forestal, orientadas al
mercado; se excluye de este concepto, la pesca deportiva y la pesca turística
comercial.
Se incluye dentro de esta definición, aquellas actividades relacionadas
con la producción de materiales de siembra, como almácigos, injertos,
propagación clonal, entre otros; se excluyen los viveros de venta directa al
consumidor final.
|