Artículo 30. Consideraciones especiales de la producción de arroz.
El Agroindustrial definido como tal en la Ley N° 8285 de Creación de la Corporación
Arrocera que adquiera arroz a productores registrados como tales en el régimen
especial agropecuario, emitirá a éstos la respectiva factura electrónica de compra,
una vez que se hayan practicado los respectivos análisis para la determinación
del precio y se conozca el mismo.
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