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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30. Consideraciones especiales de la producción de arroz.

El Agroindustrial definido como tal en la Ley N° 8285 de Creación de la Corporación Arrocera que adquiera arroz a productores registrados como tales en el régimen especial agropecuario, emitirá a éstos la respectiva factura electrónica de compra, una vez que se hayan practicado los respectivos análisis para la determinación del precio y se conozca el mismo.


 

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