Artículo 31. Cría y venta de animales en pie.
Los productores agropecuarios acogidos al régimen especial, dedicados a
la cría y engorde de animales en pie, sea ésta su actividad principal, una
actividad secundaria o bien, una accesoria a la actividad agropecuaria; no
tendrán la obligación de emitir comprobantes electrónicos por las ventas que
realicen en las subastas autorizadas.
Para respaldo tanto de las ventas como de las compras de ganado, podrán
utilizar la factura de liquidación que debe entregar la subasta, de conformidad
con el artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 34976-MAG-MEIC-SP y sus reformas
“Reglamento para funcionamiento y comercialización de ganado en pie en subasta
y otorgamiento del certificado veterinario de operación”; o bien, la factura
electrónica emitida con los datos de la factura de liquidación por el productor
agropecuario, si éste es un emisor de facturación electrónica.
Las subastas deberán remitir la información previsiblemente pertinente
para efectos tributarios relativas a las transacciones efectuadas a la
Administración Tributaria, en los términos que determine la Dirección General,
mediante resolución general.
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