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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO VI

SERVICIOS AGROPECUARIOS

Artículo 33. Respaldo de los gastos de los servicios agropecuarios prestados por jornaleros agropecuarios.

El contribuyente del régimen especial agropecuario podrá respaldar el gasto en el impuesto sobre las utilidades por concepto de contratación de jornaleo agropecuario, en un máximo de un 5% que se calculará sobre el total de ingresos provenientes de la actividad agropecuaria del período fiscal del impuesto sobre las utilidades en el que se aplica el gasto.

En estos casos y con el propósito de respaldar el pago, el comprador extenderá un comprobante preimpreso, válido únicamente para efectos tributarios, del que entregará una copia al prestador del servicio, y el cual deberá contener los siguientes datos:

1 Nombre del prestador del servicio.

2 Número de cédula o documento de identificación del prestador del servicio.

3 Concepto del servicio prestado.

4 Período que comprende el servicio prestado.

5 Fecha del pago.

6 Monto de la pago.

7 Firma del prestador del servicio. Si la persona no supiere o no pudiere hacerlo, puede plasmar la impresión de su huella dactilar en el documento.


 

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