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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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Transitorio VII.

En el tanto la Administración Tributaria habilite en el Registro Único Tributario el espacio para inscribir las actividades accesorias, éstas no deberán inscribirse para no generar obligaciones adicionales, una vez se cuenten con los ajustes necesarios, se comunicará mediante resolución de alcance general.


 

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