Transitorio VIII.
Los contribuyentes sujetos al régimen general, que para respaldar las
adquisiciones que realicen a contribuyente del régimen especial agropecuario,
contarán con un plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia del
presente reglamento para realizar los ajustes necesarios en los sistemas
internos y de facturación electrónica, debiendo informar a la Administración
Tributaria en el mes de octubre que harán uso de la prórroga que comprenderá
los meses de octubre, noviembre y diciembre.
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