Artículo 7. Fase preoperativa en la actividad agropecuaria
Se entenderá por fase preoperativa, la etapa comprendida desde la
inscripción como contribuyente en dicha fase en el Registro Único Tributario y
hasta el inicio de las operaciones, entendido éste, como el momento en que el
activo biológico o plantío ya esté dispuesto a producir frutos y se dispongan a
la comercialización al mercado; contando con un plazo máximo para iniciar
dichas operaciones de hasta cuatro años, de conformidad con el artículo 17 de
la Ley del impuesto sobre el valor agregado.
Una vez finalizada esta etapa, deberá realizarse la respectiva
modificación de datos en el Registro Único Tributario, inscribiendo la
actividad correspondiente, según el artículo 13 del presente reglamento.
Entiendase aplicable a la definición de adquisiciones en fase
preoperativa, la compra de bienes o servicios, necesarios para el ejercicio de
la actividad agropecuaria.
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