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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7. Fase preoperativa en la actividad agropecuaria

Se entenderá por fase preoperativa, la etapa comprendida desde la inscripción como contribuyente en dicha fase en el Registro Único Tributario y hasta el inicio de las operaciones, entendido éste, como el momento en que el activo biológico o plantío ya esté dispuesto a producir frutos y se dispongan a la comercialización al mercado; contando con un plazo máximo para iniciar dichas operaciones de hasta cuatro años, de conformidad con el artículo 17 de la Ley del impuesto sobre el valor agregado.

Una vez finalizada esta etapa, deberá realizarse la respectiva modificación de datos en el Registro Único Tributario, inscribiendo la actividad correspondiente, según el artículo 13 del presente reglamento.

Entiendase aplicable a la definición de adquisiciones en fase preoperativa, la compra de bienes o servicios, necesarios para el ejercicio de la actividad agropecuaria.


 

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