Artículo 8. Ámbito subjetivo de aplicación.
El régimen especial de tributación para el sector agropecuario, será de
aplicación a los productores agropecuarios. De igual forma, se aplicará a
aquellos contribuyentes que presten de manera exclusiva a productores
agropecuarios servicios agropecuarios, de conformidad con el artículo 5 del
presente reglamento.
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