Artículo 9. Exclusiones del régimen.
El régimen especial regulado en este reglamento, no será aplicable a los
siguientes obligados tributarios:
1. Los acogidos al Régimen de Tributación Simplificado, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo No 25514-H de 24 de setiembre de 1996, o el que se encuentre
vigente.
2. A los Grandes Contribuyentes Nacionales.
3. A las Grandes Empresas Territoriales (GETES).
4. Los acogidos a regímenes de estimación objetiva.
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