Artículo 10. Requisitos de ingreso.
Podrán acogerse a éste régimen, los contribuyentes que cumplan con los
siguientes requisitos:
1. Que realicen alguna actividad agropecuaria o presten un servicio
agropecuario de acuerdo con los artículos 2 y 5 del presente reglamento.
2. Encontrarse inscrito en el registro de productores agropecuarios en
el Ministerio de Agricultura y Ganadería o contar con licencia o autorización
de pescadores o productores acuícolas del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA). Este requisito no aplica para las personas que prestan únicamente
servicios agropecuarios en los términos del artículo 5 del presente reglamento.
3. Comunicar la decisión de ingreso al régimen a través de los medios
dispuestos por la Administración Tributaria para la inscripción o modificación
de datos.
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