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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10. Requisitos de ingreso.

Podrán acogerse a éste régimen, los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que realicen alguna actividad agropecuaria o presten un servicio agropecuario de acuerdo con los artículos 2 y 5 del presente reglamento.

2. Encontrarse inscrito en el registro de productores agropecuarios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería o contar con licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Este requisito no aplica para las personas que prestan únicamente servicios agropecuarios en los términos del artículo 5 del presente reglamento.

3. Comunicar la decisión de ingreso al régimen a través de los medios dispuestos por la Administración Tributaria para la inscripción o modificación de datos.


 

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