CAPÍTULO II
SOBRE LA COMPATIBILIDAD DEL RÉGIMEN
Artículo 11. Concurrencia con otras actividades agropecuarias.
Podrán acogerse al régimen especial regulado en el presente reglamento,
los contribuyentes aún y cuando realicen más de una actividad agropecuaria o
servicios agropecuarios, de conformidad con el artículo 5 del presente reglamento,
debiendo en su caso cumplir con las obligaciones tributarias formales y
materiales, conforme a lo estipulado en los Capítulos III y IV del presente
reglamento.
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