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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

Artículo 13. Inscripción o cambio de régimen.

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente reglamento, y deseen ingresar al régimen especial agropecuario, deberán comunicarlo a la Administración Tributaria por los medios dispuestos por ésta, para la inscripción o modificación de datos, en los siguientes términos:

1. Al inciarse con la actividad agropecuaria, al momento de la inscripción como contribuyente.

2. Si ya está inscrito realizando una actividad agropecuaria pero en el régimen general y se desea acoger al régimen especial, deberá de hacerlo previo al inicio del siguiente período fiscal del impuesto sobre las utilidades, realizando la correspondiente modificación de datos.

3. Si se está inscrito realizando una actividad económica sujeta al régimen general del impuesto y se inicia con la actividad agropecuaria, deberá realizarse la inclusión de la actividad e inscripción en el régimen, mediante la respectiva modificación de datos, sin necesidad de finalizar el período fiscal del impuesto sobre las utilidades.

Cuando el contribuyente decida salirse del régimen especial agropecuario, deberá comunicarlo a la Administración Tributaria por los medios dispuestos por ésta, para la inscripción o modificación de datos, debiendo finalizar el período vigente del impuesto sobre las utilidades bajo el régimen especial agropecuario; y quedando inscrito en el régimen general, a partir del inicio del periodo fiscal siguiente del impuesto sobre las utilidades.

Cuando el contribuyente esté inscrito en el régimen de tributación simplificada, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 25514-H del 24 de octubre de 1996 “´Régimen de tributación simplificada para comerciantes minoristas y bares” o el que se encuentre vigente, y desee inscribirse en el régimen especial agropecuario, deberá tramitar la desinscripción de dicho régimen e inscribirse en el régimen especial agropecuario sin necesidad de inscribirse en el régimen general del

impuesto.

Se exime del deber de inscripción ante la Administración Tributaria, a los jornaleros agropecuarios, que presten de manera exclusiva servicios agropecuarios a contribuyentes del presente régimen especial.

Las asociaciones o cooperativas que agremien a persona indígenas, en los términos del artículo 4 del presente reglamento, quedan facultadas para inscribirse al régimen especial agropecuario ante la Administración Tributaria de su jurisdicción, y tributar de conformidad con el presente reglamento.

Las actividades accesorias a la actividad agropecuaria, definidas en el artículo 6 del presente reglamento, deberán registrarse como tales en el Registro Único Tributario.

En caso de que estas actividades superen el umbral del 15% de las rentas percibidas durante el periodo fiscal, deberán registrarse como actividad secundaria en el citado registro y aplicará lo establecido en los artículos 11 y 12 del presente reglamento.


 

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