CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Artículo 13. Inscripción o cambio de régimen.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 10 del presente reglamento, y deseen ingresar al régimen especial
agropecuario, deberán comunicarlo a la Administración Tributaria por los medios
dispuestos por ésta, para la inscripción o modificación de datos, en los
siguientes términos:
1. Al inciarse con la actividad agropecuaria, al momento de la
inscripción como contribuyente.
2. Si ya está inscrito realizando una actividad agropecuaria pero en el
régimen general y se desea acoger al régimen especial, deberá de hacerlo previo
al inicio del siguiente período fiscal del impuesto sobre las utilidades,
realizando la correspondiente modificación de datos.
3. Si se está inscrito realizando una actividad económica sujeta al
régimen general del impuesto y se inicia con la actividad agropecuaria, deberá
realizarse la inclusión de la actividad e inscripción en el régimen, mediante
la respectiva modificación de datos, sin necesidad de finalizar el período
fiscal del impuesto sobre las utilidades.
Cuando el contribuyente decida salirse del régimen especial
agropecuario, deberá comunicarlo a la Administración Tributaria por los medios
dispuestos por ésta, para la inscripción o modificación de datos, debiendo
finalizar el período vigente del impuesto sobre las utilidades bajo el régimen
especial agropecuario; y quedando inscrito en el régimen general, a partir del
inicio del periodo fiscal siguiente del impuesto sobre las utilidades.
Cuando el contribuyente esté inscrito en el régimen de tributación
simplificada, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 25514-H del 24 de
octubre de 1996 “´Régimen de tributación simplificada para comerciantes
minoristas y bares” o el que se encuentre vigente, y desee inscribirse en el
régimen especial agropecuario, deberá tramitar la desinscripción de dicho
régimen e inscribirse en el régimen especial agropecuario sin necesidad de
inscribirse en el régimen general del
impuesto.
Se exime del deber de inscripción ante la Administración Tributaria, a
los jornaleros agropecuarios, que presten de manera exclusiva servicios
agropecuarios a contribuyentes del presente régimen especial.
Las asociaciones o cooperativas que agremien a persona indígenas, en los
términos del artículo 4 del presente reglamento, quedan facultadas para
inscribirse al régimen especial agropecuario ante la Administración Tributaria
de su jurisdicción, y tributar de conformidad con el presente reglamento.
Las actividades accesorias a la actividad agropecuaria, definidas en el
artículo 6 del presente reglamento, deberán registrarse como tales en el
Registro Único Tributario.
En caso de que estas actividades superen el umbral del 15% de las rentas
percibidas durante el periodo fiscal, deberán registrarse como actividad
secundaria en el citado registro y aplicará lo establecido en los artículos 11
y 12 del presente reglamento.