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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14. Facturación de actividades agropecuarias.

Con carácter general y salvo lo dispuesto en el Capítulo V del presente reglamento “Consideraciones Especiales por Actividad Económica” el contribuyente inscrito en el régimen especial que únicamente realice actividades agropecuarias o preste servicios de manera exclusiva a productores agropecuarios de acuerdo con el artículo 5 del presente reglamento, deberá atender a las siguientes disposiciones a efectos de la facturación:

1. Cuando realice operaciones con contribuyentes del régimen general, este último podrá emitir una factura electrónica de compra conforme lo dipuesto en el Decreto Ejecutivo N° 41820-H del 19 de junio de 2019 “Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios”, o el que se encuentre vigente, la cual debe entregarse al productor agropecuario como respaldo de dicha operación. En caso de que el contribuyente del régimen especial agropecuario desee emitir la factura electrónica, lo podrá hacer bajo la figura del emisor-receptor no confirmante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4, numerales 8) y 2) respectivamente del Decreto Ejecutivo N° 41820-H del 19 de junio de 2019 “Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios”.

2. En caso de que el productor agropecuario tenga operaciones con contribuyentes del régimen especial agropecuario o del régimen simplificado, deberá hacerlo para todas sus operaciones de conformidad con las siguientes opciones:

a. Emitir la factura electrónica bajo la figura del emisor receptor no confirmante de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 41820-H del 19 de junio de 2019 “Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios”, o el que se encuentre vigente.

b. Emitir y entregar un “comprobante para efectos del régimen especial  agropecuario”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento.

c. El comprador podrá emitir una factura electrónica de compra, siempre bajo la figura del emisor receptor no confirmante, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 41820-H del 19 de junio de 2019 “Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios”, o el que se encuentre vigente.

3. En caso de ventas a un consumidor final, el comprobante que entregue podrá ser un tiquete electrónico de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 41820-H del 19 de junio de 2019 “Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios” o bien un “comprobante para efectos del régimen especial agropecuario”.

4. Cuando el productor agropecuario sea un exportador, deberá emitir la factura electrónica de exportación, como respaldo de la Declaración Aduanera.

El productor agropecuario asociado a una cooperativa, que como consecuencia de su estructura empresarial posea toda su capacidad productiva a nombre de una persona jurídica de la cual es el representante legal, y sea ésta quien tribute por dichas operaciones, podrá solicitar a la cooperativa que las facturas sean emitidas a nombre de la persona jurídica.


 

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