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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17. Momento de la facturación en actividades agropecuarias.

El comprobante electrónico, tanto la factura electrónica de compra como la factura electrónica emitida por el productor agropecuario, así como el comprobante para efectos del régimen especial agropecuario, deben de emitirse al momento en que se preste el servicio o se realice la entrega del bien, salvo en los casos en que no se conoce el precio de la transacción, en cuyo caso deberá emitirse y entregarse el comprobante al momento en que se conozca el precio de la venta o se dé el pago por las producción entregada lo que suceda primero, aunque éste sea un pago sujeto a ajustes posteriores, debiendo estimarse el impuesto correspondiente y registrarse la operación en dicho momento.


 

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