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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Sector agropecuario.

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por sector agropecuario la actividad económica, proveniente ya sea del cultivo de la tierra, el agua, de ambientes protegidos o de tecnología hidropónica u organopónica, favorecida por la acción del hombre, lo cual incluye la producción de alimentos vegetales, producción pecuaria, avícola, pesca, acuicultura, apicultura, flores, plantas, follajes y forestal, orientadas al mercado; se excluye de este concepto, la pesca deportiva y la pesca turística comercial.

Se incluye dentro de esta definición, aquellas actividades relacionadas con la producción de materiales de siembra, como almácigos, injertos, propagación clonal, entre otros; se excluyen los viveros de venta directa al consumidor final.


 

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