Transitorio I
Los contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado, que a la
entrada en vigencia del presente reglamento se encuentren registrados ante la
Administración Tributaria con alguna actividad económica agropecuaria, aunque
no estén inscritos productores agropecuarios en el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, pero cumplen con los demás requisitos establecidos en el artículo 8
y siguientes del presente reglamento; serán inscritos de oficio en el régimen
especial agropecuario.
Una vez finalizados los respectivos plazos conforme lo establecido en el
Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41824-H-MAG denominado “Reglamento de
insumos agropecuarios”, para inscribirse ante el Ministerio de Agricultura y
Ganadería como productor agropecuario; los contribuyentes que a más tardar el
31 de enero de 2020 no hayan llevado a cabo tal trámite, serán excluidos
automáticamente del régimen especial y quedarán registrados en el régimen
general, sin necesidad de comunicación alguna.
Aquellos contribuyentes, que posterior a la inscripción de oficio en el
régimen especial agropecuario, deseen regresar al régimen general, deberán
indicarlos por medio del fomulario para la actualización de datos, por medio de
la Administración Tributaria Virtual (ATV), pudiendo hacerlo durante un mes
contado una vez realizada dicha migración, la cual deberá ser informada por
medio de una resolución general.
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