Transitorio IV. Los contribuyentes del Impuesto del Valor Agregado,
inscritos antes del mes de setiembre del 2019, que cumplan con los requisitos
para ingresar al régimen especial agropecuario, y cuyo período de impuesto sea
cuatrimestral, por una única vez; podrán declarar un período de 3 meses, el
cual comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, debiendo
presentar la primera declaración y pagar el impuesto a más tardar el 15 de
enero de 2020, o bien, declarar con un período acumulado de 7 meses, que
comprende desde octubre de 2019, hasta abril del 2020, debiendo presentar la
primera declaración y pagar el impuesto correspondiente, a más tardar el 15 de
mayo de 2020.
Los contribuyentes inscritos en el Impuesto del Valor Agregado entre el
mes de setiembre y hasta el mes de diciembre del 2019, que cumplan con los
requisitos para ingresar al régimen especial agropecuario en la modalidad
cuatrimestral, podrán declarar un período acumulado hasta por 4 meses que
comprende desde el momento de su inscripción, hasta el mes de diciembre de
2019, debiendo presentar la primera declaración y pagar el impuesto a más
tardar el 15 de enero de 2020, o bien, declarar con un período acumulado de 8 a
5 meses, el cual comprendería desde el momento de la inscripción como
contribuyente, hasta el mes de abril de 2020, debiendo presentar la primera
declaración y pagar el impuesto correspondiente, a más tardar el 15 de mayo de
2020.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42306 del 24 de abril del 2020)
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