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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV. Los contribuyentes del Impuesto del Valor Agregado, inscritos antes del mes de setiembre del 2019, que cumplan con los requisitos para ingresar al régimen especial agropecuario, y cuyo período de impuesto sea cuatrimestral, por una única vez; podrán declarar un período de 3 meses, el cual comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, debiendo presentar la primera declaración y pagar el impuesto a más tardar el 15 de enero de 2020, o bien, declarar con un período acumulado de 7 meses, que comprende desde octubre de 2019, hasta abril del 2020, debiendo presentar la primera declaración y pagar el impuesto correspondiente, a más tardar el 15 de mayo de 2020.

Los contribuyentes inscritos en el Impuesto del Valor Agregado entre el mes de setiembre y hasta el mes de diciembre del 2019, que cumplan con los requisitos para ingresar al régimen especial agropecuario en la modalidad cuatrimestral, podrán declarar un período acumulado hasta por 4 meses que comprende desde el momento de su inscripción, hasta el mes de diciembre de 2019, debiendo presentar la primera declaración y pagar el impuesto a más tardar el 15 de enero de 2020, o bien, declarar con un período acumulado de 8 a 5 meses, el cual comprendería desde el momento de la inscripción como contribuyente, hasta el mes de abril de 2020, debiendo presentar la primera declaración y pagar el impuesto correspondiente, a más tardar el 15 de mayo de 2020.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42306 del 24 de abril del 2020)

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