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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41995 >> Fecha 23/09/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41995 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Todo propietario, arrendatario u ocupante de un predio debe cumplir con la regulación de viveros, almácigos, semilleros y bancos de yemas emitida por el Servicio Fitosanitario del Estado.


 

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