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 Normativa >> Resolución 231 >> Fecha 09/09/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 231 - Articulo 1
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Artículo 1
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RESOLUCIÓN RES-DGA-231-2019

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. San José, a las ocho y treinta horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.

Conoce esta Dirección General de la solicitud realizada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), para la creación de una nota técnica, así como la asociación de la misma a diversos incisos arancelarios; en atención a los oficios DSFE.112.2018 de fecha 06 de marzo del 2018, SDFE.173.2018 de fecha 21 de marzo, DSFE.351.2018 de fecha 03 de mayo del 2018, DSFE.371.2018 de fecha 16 de mayo del 2018, DSFE-0583-2019 de fecha 15 de Julio 2019 y DSFE-0729-2019 de fecha 03 de setiembre 2019.

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

2. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

3. Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras“.

4. Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5. Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado indica que, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6. Que con oficio DSFE.112.2018 de fecha 06 de marzo del 2018, suscrito por la Ing. Leda Madrigal Sandi, Directora Ejecutiva a.i., del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), solicita la creación de una nota técnica como parte fundamental en el control de las exportaciones de productos vegetales e insumos orgánicos, conforme a lo establecido la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, en sus artículos: (folio 26)

ARTÍCULO 5.- “Funciones y obligaciones El Servicio Fitosanitario del Estado tendrá las siguientes funciones: a) Velar por la protección sanitaria de los vegetales. l) Evaluar y regular, en el área de la fitoprotección, cualquier método de producción.”

ARTÍCULO 11.- “Certificados de agricultura orgánica El Servicio Fitosanitario del Estado llevará el registro de los productores y procesadores de vegetales e insumos orgánicos y supervisará el cumplimiento de los procedimientos establecidos. Asimismo, podrá emitir los certificados de agricultura orgánica o acreditar, para que los extiendan, a personas físicas o jurídicas que demuestren idoneidad, conforme a la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554, de 4 de octubre de 1995, su reglamento y manual de procedimientos.”

7. Que de acuerdo al oficio de cita DSFE.112.2018, solicitan que la nueva nota técnica indique en la descripción lo siguiente:

“Autorización para exportación con certificación orgánica emitido por la Unidad de Acreditación y Registro de Agricultura Orgánica del Servicio Fitosanitario del Estado”.

8. Que mediante oficio DSFE.112.2018, el Servicio Fitosanitario del Estado indica la lista de incisos arancelarios a los cuales se les debe asociar el nuevo requisito no arancelario, a saber:

 

0802.61.00.00.11

0802.62.00.00.11

0804.30.00.00.11

0805.10.00.00.11

0811.20.00.00.20

1211.90.91.00.31

1211.90.91.00.32

1211.90.91.00.91

1212.93.00.00.11

1212.93.00.00.19

1302.39.00.00.20

1701.13.00.00.10

1701.14.00.00.10

1803.10.00.00.20

1804.00.00.00.11

2007.99.90.00.11

2007.99.90.00.12

2008.99.90.00.40

2009.19.10.00.10

2009.19.90.00.10

2009.49.00.00.10

2009.49.00.00.20

2009.89.90.00.30

2009.89.90.00.11

0901.11.10.00.10

0901.11.30.00.10

0901.21.00.00.20

0901.21.00.00.30

 

9. Que igualmente en el oficio DSFE.112.2018, solicita realizar aperturas específicas en el Arancel a los siguientes productos clasificados como orgánicos, asociando la nueva Nota Técnica a los siguientes productos:

a. Papaya fresca

b. Piña congelada

c. Papaya congelada

d. Carambola congelada

e. Puré de piña

f. Puré de papaya

g. Puré de carambola

h. Pulpa de piña

i. Pulpa de papaya

j. Pulpa de carambola

10. Que de acuerdo al oficio SDFE.173.2018 de fecha 21 de marzo de 2018, suscrito por el Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, indica que la nueva nota técnica que se asociará a diversos incisos arancelarios no excluye las otras Notas Técnicas que regula el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE); así como que la misma sea utilizada una sola vez (folio 45).

11. Que mediante el oficio DSFE.351.2018, de fecha 03 de mayo del 2018, el Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, solicita que se realicen aperturas arancelarias específicas para las mercancías denominadas como Jengibre triturado o pulverizado seco o a granel, así como la Cúrcuma triturada o pulverizada seca a granel, ambas mercancías certificadas como orgánicas; asimismo, la asociación de la nueva Nota Técnica a dichas aperturas. (Ver Anexo) (folio 66).

12. Adicionalmente el oficio DSFE.351.2018, señala una lista de productos a los cuales también se le debe realizar aperturas específicas, a saber: Jengibre sin triturar ni pulverizar seco o a granel así como la Cúrcuma sin triturar ni pulverizar seca a granel y Cacao en grano entero o partido crudo o tostado, dichas mercancías certificadas como orgánicas, a las cuales se les deberá asociar la nueva Nota Técnica, así como la Nota Técnica 0265. (Ver Anexo).

13. Que mediante oficio DSFE-0583-2019, de fecha 15 de Julio 2019, el Ing. Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, solicita la realización de nuevas aperturas específicas para las mercancías certificadas como orgánicas, las cuales son denominadas como harina de banano, harina de yuca, harina de camote y harina de guineo. A esas aperturas se les debe asociar la nueva nota técnica solicitada por el Servicio Fitosanitario. (folio 279).

14. Que mediante oficio DGA-DGT-DTA-172-2019 de fecha 29 de agosto del 2019, el Departamento de Técnica Aduanera remite al Servicio Fitosanitario del Estado, la propuesta para la creación de la Nota Técnica y las modificaciones en la asociación de dicha nota a diversos incisos arancelarios.(folio 316)

15. Que mediante oficio DSFE-0729-2019 de fecha 03 de setiembre del 2019, el señor Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, avala la propuesta brindada por el Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica. (folio 319).

POR TANTO

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en su Reglamento y de acuerdo a oficios DSFE.112.2018 de fecha 06 de marzo del 2018, SDFE.173.2018 de fecha 21 de marzo, DSFE.351.2018 de fecha 03 de mayo del 2018, DSFE.371.2018 de fecha 16 de mayo del 2018, DSFE-0583-2019 de fecha 15 de Julio 2019 y DSFE-0729-2019 de fecha 03 de setiembre 2019, el Director General de Aduanas RESUELVE:

1. Crear la Nota Técnica solicitada por el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual se le asignará el número 0390.

2. Que la descripción de la Nota Técnica 0390, quedará de la siguiente manera:

“Autorización para exportación con certificación orgánica emitido por la Unidad de Acreditación y Registro de Agricultura Orgánica del Servicio Fitosanitario del Estado”.

3. Los ajustes a realizar en el sistema informático TICA, serán los siguientes:

a. Asociar la Nota Técnica 0390 a los siguientes incisos arancelarios:

 

0802.61.00.00.11

0802.62.00.00.11

0804.30.00.00.11

0805.10.00.00.11

0811.20.00.00.20

1211.90.91.00.31

1211.90.91.00.32

1211.90.91.00.91

1212.93.00.00.11

1212.93.00.00.19

1302.39.00.00.20

1701.13.00.00.10

1701.14.00.00.10

1803.10.00.00.20

1804.00.00.00.11

2007.99.90.00.11

2007.99.90.00.12

2008.99.90.00.40

2009.19.10.00.10

2009.19.90.00.10

2009.49.00.00.10

2009.49.00.00.20

2009.89.90.00.30

2009.89.90.00.11

0901.11.10.00.10

0901.11.30.00.10

0901.21.00.00.20

0901.21.00.00.30

 

b. Realizar aperturas específicas en el Arancel para las mercancías denominadas: Papaya fresca, piña congelada, papaya congelada, carambola congelada, puré de piña, puré de papaya, puré de carambola, pulpa de piña, pulpa de papaya, pulpa de carambola y asociar dichas aperturas a la Nota Técnica 0390, de acuerdo al Anexo de esta resolución. (DSFE.112.2018)

c. Realizar aperturas específicas en el Arancel para las mercancías denominadas como: Jengibre triturado o pulverizado seco o a granel así como la cúrcuma triturada o pulverizada seca a granel y asociarlas a la Nota Técnica 0390, de acuerdo al Anexo de esta resolución. (Oficio DSFE.351.2018)

d. Realizar aperturas específicas para las mercancías denominadas como: Jengibre sin triturar ni pulverizar seco o a granel así como la cúrcuma sin triturar ni pulverizar seca a granel y cacao en grano entero o partido crudo o tostado y asociar dichos incisos arancelarios a las Notas Técnicas 0390 y 0265, según Anexo de esta resolución. (Oficio DSFE.351.2018)

e. Realizar aperturas específicas para las mercancías certificadas como orgánicas, la cuales son denominadas como: harina de banano, harina de yuca, harina de camote y harina de guineo y asociarles la Nota Técnica 0390. (DSFE-0583-2019).

4. Comuníquese la presente Resolución y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5. La presente Resolución rige a partir de 15 días hábiles después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

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