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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42063 >> Fecha 18/11/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42063 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42063-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 respectivamente de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero, artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 30, 32, 35 inciso d), 48 inciso ch), 51 incisos a) y d), de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus reformas, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; y los artículos 2 inciso e), 5 inciso o), 25, 27, 38, siguientes y concordantes de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997.

Considerando

1º— Que la Ley de Protección Fitosanitaria establece expresamente, en el artículo 25, que toda persona física o jurídica que registre, importe, exporte, reempaque y reenvase sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola deberá inscribirse en el registro que llevará el Servicio Fitosanitario del Estado, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el respectivo reglamento.

2º— Que la Ley de Protección Fitosanitaria, párrafo segundo del artículo 27, establece que toda persona física o jurídica que registre, importe, exporte, reempaque y reenvase sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola deberá inscribirse en el registro de establecimientos agropecuarios del Colegio de Ingenieros Agrónomos y cancelarle la tasa anual que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establezca para la administración y el control de estas actividades, por lo que corresponderá a ese colegio profesional establecer los requisitos y procedimientos para la operación y funcionamiento del registro de establecimientos.

3º— Que la capacitación sobre el manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura, contribuye a evitar eventos que pongan en riesgo la salud de las personas y el ambiente por el uso de este tipo de sustancias.

4º— Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, el establecimiento de un programa de educación agrícola a nivel nacional, sobre el manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura, especialmente al personal de despacho y ventas de los agroservicios y comercios autorizados para la venta de agroquímicos.

5º— Que el Servicio Fitosanitario del Estado, desde el año 1998, imparte una capacitación al personal de despacho y ventas de los agroservicios, sobre el manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura, que ha resultado exitosa y que conviene actualizar y mejorar, a efecto de permitir un mayor acceso a esta herramienta didáctica.

6º—Que la Ley General de la Administración Pública dispone expresamente que las competencias institucionales están reguladas y conferidas por ley siempre que contenga potestades de imperio y que estas y su ejercicio, así como los deberes públicos y su cumplimiento, serán irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles y solo por ley podrán establecerse compromisos para no ejercer una potestad de imperio.

7º— Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas dispone expresamente que la información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite en esa misma entidad u órgano y que además todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento y estar publicado en el diario oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución o que dichos trámites o requisitos sean divulgados en medios electrónicos.

8º— Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos.

Por tanto,

DECRETAN:

Establecimiento de un Programa de Educación Agrícola a nivel nacional sobre el

manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso

en la agricultura

Artículo 1°—Se establece un programa de educación agrícola a nivel nacional sobre el manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura.

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