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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42063 >> Fecha 18/11/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42063 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°— El personal de ventas o despacho que comercialice o expenda las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura, obtendrá, al realizar y aprobar el curso sobre el manejo seguro, eficaz y racional de dichas sustancias, un carné que le acredita para laborar en los establecimientos agropecuarios que venden directamente al público sustancias químicas, biológicas o afines de uso agrícola. Este carné se expedirá con una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de expedición y podrá ser renovado por los interesados presentando una solicitud en las oficinas centrales o regionales del Servicio Fitosanitario del Estado, con al menos tres meses de antelación a la fecha de expiración del carnet. La solicitud de renovación podrá ser enviada por vía electrónica a la dirección electrónica: expendedores@sfe.go.cr.

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