Artículo 7°— El personal de ventas o despacho que
comercialice o expenda las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en
la agricultura, obtendrá, al realizar y aprobar el curso sobre el manejo seguro,
eficaz y racional de dichas sustancias, un carné que le acredita para laborar
en los establecimientos agropecuarios que venden directamente al público
sustancias químicas, biológicas o afines de uso agrícola. Este carné se
expedirá con una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de
expedición y podrá ser renovado por los interesados presentando una solicitud
en las oficinas centrales o regionales del Servicio Fitosanitario del Estado,
con al menos tres meses de antelación a la fecha de expiración del carnet. La
solicitud de renovación podrá ser enviada por vía electrónica a la dirección
electrónica: expendedores@sfe.go.cr.
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