CAPÍTULO III
Criterios
de evaluación y calificaciones
Artículo 11.—Componentes
de la evaluación del desempeño.
La evaluación del
desempeño estará integrada en un 80% por el cumplimiento de objetivos y
metas y el 20% restante será evaluado con los criterios previamente
establecidos institucionalmente y serán aplicados por la jefatura.
La evaluación de
los objetivos y metas (el 80%) se realizarán con base en los diferentes
niveles de planificación:
a) Primer
nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y
metas del Plan Estratégico Nacional (PEN), el Plan Nacional de Desarrollo e
Inversiones Públicas (PNDIP), el Plan de Desarrollo Cantonal y los planes
sectoriales (PS).
b) Segundo
nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y
metas del Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Estratégico Municipal, el
Plan Operativo Institucional (POI) o el Plan Operativo Anual (POA). En este
nivel, las organizaciones sindicales tendrán la participación consultiva.
c) Tercer
nivel: Corresponde a evaluaciones de percepción de prestación de bienes y
servicios realizadas por parte de las Contralorías de Servicios que no estén
integradas al Sistema Nacional de Contralorías de Servicio o bien a las
evaluaciones de percepción a partir del Índice de Cumplimiento de las
Contralorías de Servicios, realizado por la Secretaría Técnica del Sistema
Nacional de Contraloría de Servicios del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
d) Cuarto
nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y
metas de la dependencia (dirección, departamento, servicio o unidad, unidad
asesora, entre otras dependencias semejantes) consensuados con las personas
servidoras públicas que integran esta dependencia.
e) Quinto
nivel: comprende los objetivos y metas pactados entre la jefatura inmediata
y la persona servidora pública.
Las dependencias de planificación acompañarán y
velarán por la alineación entre
las metas del primer y segundo nivel con las del cuarto nivel.
La evaluación
emitida por la jefatura (el 20%) se realizará con base en los siguientes
criterios de evaluación:
f) Competencias
individuales: Corresponde a la calificación que se asigne de
acuerdo a las competencias definidas para su puesto.
g) Auto-evaluación:
Corresponde a la auto-evaluación que se brinda la persona servidora
pública, a partir de un análisis autocrítico de su desempeño.
h) En el caso
de las jefaturas, también se incluirá dentro de los
componentes del 20%, la calificación que efectúen las personas trabajadoras bajo su cargo con
respecto a su gestión,
de acuerdo con los criterios institucionales que se
definen.
Como regla
general, si la institución u órgano no tiene instrumentos de planificación del
primer y/o del tercer nivel, la
puntuación del (de los) mismo (s) se distribuirá proporcionalmente entre el
resto de niveles.