Artículo 16.—Sistema
informático de evaluación del desempeño. Toda institución, u órgano público
bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, Ley Nº 2166, debe utilizar una herramienta tecnológica, que, de
acuerdo a sus particularidades, le permita atender los requerimientos
establecidos en el artículo 48 de dicha ley y facilite la planificación, análisis, seguimiento y evaluación del desempeño de las personas servidoras
públicas. Las instituciones y órganos públicos podrán suscribir acuerdos
de cooperación, convenios, o cualquier otra alternativa de colaboración,
que permita coadyuvar al diseño, desarrollo e implementación del sistema
a nivel institucional.
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