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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42087 >> Fecha 04/12/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42087 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.—En lo que resta del año 2019, las entidades del Sector Público, bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley Nº 2166, ajustarán su Evaluación del Desempeño a lo establecido en estos lineamientos.

En el año 2020 se iniciará con el primer ciclo de gestión del desempeño (que va del 1º de enero al 31 de diciembre), según lo reglamentado en este lineamiento general. Este primer ciclo se evaluará, a más tardar, el último día del mes de mayo del año 2021.

Se deberá iniciar con la evaluación de los componentes establecidos en el artículo 11; con excepción del tercer nivel relativo a las contralorías de servicios y la auto-evaluación, los cuales se evaluará  a más tardar, en el año 2022. El peso relativo de los componentes que se evaluarán a partir del 2022, se distribuirá proporcionalmente, entre los demás componentes de la evaluación del desempeño.


 

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