Transitorio I.—En lo que resta del año 2019, las
entidades del Sector Público, bajo el ámbito de aplicación de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, Ley Nº 2166, ajustarán su Evaluación del
Desempeño a lo establecido en estos lineamientos.
En el año 2020 se
iniciará con el primer ciclo de gestión del desempeño (que va del 1º de enero
al 31 de diciembre), según lo reglamentado en este lineamiento general. Este
primer ciclo se evaluará, a más tardar, el último día del mes de mayo del año
2021.
Se deberá iniciar
con la evaluación de los componentes establecidos en el artículo 11; con
excepción del tercer nivel relativo a las contralorías de servicios y la
auto-evaluación, los cuales se evaluará a
más tardar, en el año 2022. El peso relativo de los componentes que se evaluarán
a partir del 2022, se distribuirá proporcionalmente, entre los demás
componentes de la evaluación del desempeño.
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