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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42087 >> Fecha 04/12/2019 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42087 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.


 

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