Artículo 7º—La
planificación de la evaluación del desempeño. Consta
de la definición y programación de metas y objetivos por parte
de la jefatura y su comunicación a la persona servidora
pública. La planificación de la evaluación del desempeño, así como la asignación de las metas y objetivos iniciará en el último
trimestre de cada año; con el fin de que los objetivos y metas pactados se asignen a las personas servidoras públicas, a más tardar, en el primer
trimestre de cada año. En este proceso, la jefatura deberá coordinar y
acordar con la persona servidora pública considerando las funciones y
responsabilidades a su cargo y el manual de puestos, favoreciendo la
alineación de objetivos y metas institucionales con las actividades de
la persona servidora pública.
Las jefaturas institucionales definirán los
objetivos y las metas de las personas servidoras públicas
con fundamento en los siguientes instrumentos de planificación
estratégica y operativa, entre
las que figuran: Plan Estratégico Nacional (PEN), Plan Nacional de Desarrollo (PND), Plan de Inversiones Públicas (PIP), Planes
Nacionales Sectoriales (PNS), Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local,
Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Estratégico Municipal, Plan
Operativo Anual (POA) o Plan de Trabajo Anual (PTA), según corresponda.
En caso de
diferencias, entre la persona servidora pública y la jefatura inmediata, en
relación con la pertinencia de las metas y objetivos de desempeño individual,
se recurrirá a la jefatura superior, con el propósito de solucionar las mismas.
Durante la etapa de planificación, la persona
servidora pública seleccionará
el estímulo a la productividad que recibirá, si obtiene la calificación
igual o superior a “Muy Bueno”.
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