Artículo 8º—El
seguimiento de la evaluación del desempeño. Valoración que evidencia el
avance del desempeño de las personas servidoras públicas, respecto del
cumplimiento de las metas y objetivos que le fueron asignadas,
con la finalidad de
reforzar los comportamientos positivos e identificar aspectos de mejora y contingencias tendientes a favorecer, el logro de los objetivos
y metas y fortalecer el desarrollo de sus competencias.
El seguimiento se
realizará al menos una vez al año, de manera oportuna, por parte de la jefatura
inmediata. En caso de presentarse situaciones justificadas que
comprometan el cumplimiento de
los objetivos y metas establecidas, se realizarán los ajustes correspondientes.
Cada institución, y órgano del Sector Público definirá
internamente el momento en que
se realizará el seguimiento de la
evaluación del desempeño y lo informará oportunamente a sus funcionarios.
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