Artículo 14.-Familia
de puestos. Únicamente para efectos de aplicar los presentes lineamientos,
los puestos de las personas servidoras públicas se agruparán en las siguientes
categorías:
a) Profesionales:
Personas servidoras públicas que ocupan un perfil de puesto para el cual
se requiere un grado igual o
superior al bachiller universitario.
b) No
profesionales: Personas servidoras públicas que ocupan un
perfil de puesto para el cual se requiere un grado igual o inferior al diplomado universitario.
Las personas
servidoras públicas profesionales y no profesionales pueden desempeñarse en las
siguientes familias de puestos:
1. Alta
dirección pública: las tareas en esta familia implican diseñar, dirigir y
dirigir a las personas servidoras públicas a su cargo, para lograr el
cumplimento de las metas y objetivos estratégicos. Los trabajos típicos en esta
familia incluyen personas profesionales en los cargos de dirección, gerencias,
jefaturas, entre otros.
2. Investigación,
análisis y asesoramiento de políticas: Las tareas de esta familia están
directamente involucradas en el análisis y diseño de acciones y políticas que
permitan el logro de productos clave para el cumplimento de las metas y
objetivos estratégicos. Los trabajos típicos en esta familia incluyen a los
profesionales directamente vinculados en el logro de metas del primer y segundo
nivel.
3. Prestación
de servicios públicos: En esta categoría se incluyen las personas
servidoras públicas que brindan servicios a la ciudadanía, tales como médicos,
educadores, policías, entre otros. Esta familia de puestos tiene tanto personas
profesionales, como no profesionales.
4. Gerencia y
Administración: En esta categoría se incluyen las personas servidoras
públicas que brindan servicios de apoyo y soporte. Esta familia de puestos
tiene tanto personas profesionales, como no profesionales. Las personas
servidoras públicas en esta familia de puestos se desempeñan en las siguientes
categorías:
- Gestión y
administración general.
- Finanzas.
- Comunicación.
- Recursos
Humanos.
- Tecnologías de
la información.
- Asesoría
Jurídica.
- Otras que
realicen funciones de gerencia y administración.
Las dependencias
de Gestión de Recursos Humanos, serán las encargadas de clasificar su
respectivo manual de puestos según, dichas categorías. En el caso de los entes y órganos bajo el ámbito de
aplicación del Estatuto de Servicio Civil, esta labor la realizarán las
dependencias de Gestión de Recursos Humanos, que serán acompañadas,
supervisadas y aprobadas por la Dirección General de Servicio Civil.
(Así
modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43476 del
18 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 13 al 14)