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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42087 >> Fecha 04/12/2019 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42087 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20.-Las instituciones públicas bajo el ámbito de aplicación del presente Decreto Ejecutivo, promocionarán y divulgarán en sus canales de comunicación oficiales, el portal digital que administra el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43476 del 18 de abril de 2022)

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