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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42087 >> Fecha 04/12/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42087 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio III.-Durante los años 2021 y 2022 el Ministerio de Educación Pública, considerando las particularidades propias del sistema educativo y la dimensión de la planilla institucional bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166, desarrollará la evaluación del desempeño del personal ministerial mediante el esquema normativo vigente previo a la emisión del Decreto Ejecutivo N° 42087-MP-PLAN. Para el año 2023, el Ministerio de Educación Pública, ajustará su Evaluación del Desempeño a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo bajo las siguientes condiciones:

a) En el año 2023 el Ministerio de Educación Pública iniciará con el primer ciclo de gestión del desempeño (que va del 1º de enero al 31 de diciembre), según lo reglamentado en este lineamiento general. Este primer ciclo se evaluará, a más tardar, el último día del mes de mayo del año 2024.

b) El Ministerio de Educación Pública iniciará con la evaluación de los componentes establecidos en los incisos f), g), y h) del artículo 11 e inciso b) del artículo 12 de estos lineamientos en el año 2023; reservando la implementación de los componentes de los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 11 e inciso a) del artículo 12 de cita a más tardar en el año 2024. El porcentaje relativo de los componentes que se evaluarán a partir del 2023, se distribuirá proporcionalmente para realizar la evaluación del desempeño.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43476 del 18 de abril de 2022)

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