Artículo 5- Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas
Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud,
ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente
Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por la Ley N° 9028 y
su Reglamento, y Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP a las
autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de
Hacienda y de las Municipalidades.
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